La Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (descargar) define la Ruta accesible como: parte de una vereda o de una circulación peatonal, de ancho continuo, apta para cualquier persona, con pavimento estable, sin elementos sueltos, de superficie homogénea, antideslizante en seco y en mojado, libre de obstáculos, gradas o cualquier barrera que dificulte el desplazamiento y percep- ción de su recorrido.

En otras palabras habla del derecho y como el sector privado y público deben garantizarlos. El espíruto de dicha norma esta descrito en el artículo Artículo 2.2.8. de la misma: Con el objeto de asegurar el uso, permanencia y desplazamiento de todas las personas en forma autónoma y sin dificultad, incluidas las personas con discapacidad, especialmente aquellas con movilidad reducida, los nuevos espacios públicos y aquellos existentes que se remodelen, deberán cumplir con las disposiciones ahí nombradas.

El decreto supremo DS50 de la misma Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) especifica qué se entiende por una vereda (o circulación peatonal), es decir, de ancho continuo, con un mínimo de 1,20 metro de ancho por 2,10 metros de alto para el tránsito de las personas, apta para cualquier persona, con pavimento estable, sin elementos sueltos, de superficie homogénea, antideslizante en seco y en mojado, libre de obstáculos, gradas o cualquier barrera que dificulte el desplazamiento y percepción de su recorrido; además, esto deberá identificarse y graficarse en los respectivos planos del proyecto. (Fuente).

El artículo 4.1.7. de la Ordenanza General de Urbanismo y Constucción especifica que: Todo edificio de uso público y todo aquel que sin importar su carga de ocupación, preste un servicio a la comunidad, así como las edificaciones colectivas, deberán ser accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente por aquellas con movilidad reducida, debiendo cumplir con los siguientes requisitos mínimos: ( … ). Deberán contemplar una ruta accesible, que conecte el espacio público con todos los accesos del edificio, las unidades o recintos de uso público o que contemplen atención de público, las vías de evacuación, los servicios higiénicos, los estacionamientos para personas con discapacidad, y ascensores que sean parte de esta ruta.

La Ruta Accesible debe contemplar además una serie de elementos fundamentales (entre otros) como lo son estacionamientos especiales, de nuevas dimensiones y señalizados para discapacitados, un pavimento contnínuo, parejo adecuado y sin obstaculos (definido en la Ordenanza) para permitir la fácil circulación y giro de personas con discapacidad y mobilidad reducida, puertas adecuadas tanto en tamaño como fuerza requerida.

Los mesones de atención como cajas bancarias deberán tener un modulo especial para personas en silla de ruedas y los edifcios a los cuales se le exigirá cumplir con esta normativa (edificios de uso público, vivienda colectiva, condominios y edificios que presten servicios a la comunidad), como adeás deberan tener baños especialmente diseñados para accesibilidad universal.

Mas información y como implementarla.

 

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